Alkohol und Fortgehen in Spanien?

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Jugendschutz in Valencia

Alkoholische Getränke

Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).

Artículo 18 Prohibiciones

1. No se permitirá en el territorio de la Comunidad Valenciana la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

3. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento, instalación o lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.

4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) En los centros y dependencias de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, salvo en los lugares habilitados al efecto.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto.

c) Los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial.

d) Los locales de trabajo de las empresas de transporte público, salvo en los lugares habilitados al efecto.

e) En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

f) En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando el reparto se realizara dentro de la franja horaria indicada.

5. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en:

a) Las Universidades y demás centros de enseñanza superior.

b) Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.

c) Las gasolineras.

d) Los centros de enseñanza no reglada.

e) Los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en centros y dependencias de la administración, centros sanitarios, sociosanitarios, de servicios sociales y de las empresas de transporte público.

f) Los centros de trabajo.

Gemäß Artikel 18 (1.), ist es verboten alkoholische Getränke an Minderjährige unter 18 Jahren zu verkaufen, zu verabreichen oder zu überegeben unabhängig davon ob dies entgeltlich oder unentgeltlich geschieht.

Gemäß Artikel 18 (3.) müssen alle Betriebe die alkoholische Getränke ausschenken oder verkaufen, ebenso wie Verkaufsautomaten sofern diese in der öffentlichkeit zugelassen sind ein Hinweisschild mit dem Verbot nach (1.) am Verkaufs bzw. Ausschankort anbringen.

Gemäß Artikel 18 (4.) ist der Konsum und Verkauf von alkoholischen Getränken an folgenden Orten gesetzlich verboten:

  • Regierungsgebäuden,
  • Gesundheits- und Sozialdienstleistungszentren,
  • Bildungseinrichtungen,
  • Einrichtungen des öffentlichen Personen Transportes,
  • In der Öffentlichkeit (außer an öffentlich zugelassenen Festen oder außenbereichen von Gaststätten),
  • In Verkaufsstellen besteht ein Alkoholverkaufsverbot ab 22:00 Uhr bis 07:00 Uhr, ausgenommen sind Gastätten und Schankbetriebe.

Gemäß Artikel 18 (5.) ist der Konsum und Verkauf von alkoholischen Getränken unter 18 Vol. % an folgenden Öffentlichen Orten erlaubt:

  • Universitäten und höheren Bildungseinrichtungen
  • Servicebereiche von Rastätten auf Autobahnen
  • Tankstellen
  • Nicht-formale Bildungszentren
  • Die für den Verkauf von alkoholischen Getränken in den Betrieben von Verwaltung, Gesundheit, Gesundheitszentren, Sozialdienste und öffentliche Verkehrsunternehmen vorgesehenen Räumlichkeiten.
  • Jobzentren

Besuch von öffentlichen Betrieben und Veranstaltungen:

Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).

Artículo 19 Acceso de menores a locales

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

Gemäß Artikel 19 (1.) ist es verboten Kindern und Jugendlichen unter 16 Jahren den Zutritt zu Diskotheken, Nachtclubs und ähnlichen Betrieben an denen alkoholische Getränke ausgeschenkt werden, zu gestatten.

Gemäß Artikel 19 (2.) können Betriebe aus (1.) gesonderte Veranstaltungen für Personen unter 16 Jahren zu früheren Stunden organisieren sofern keine Alkoholischen Getränke ausgeschenkt werden, und keine sichtbare Werbung für Alkohol oder Tabak im Betrieb angebracht ist.

LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 28. Protección del menor

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones especificas de protección de menores, se establecen las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de los menores de edad:

a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana.

b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años, en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs.
Se excluye de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad, o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18, cuyos requisitos se regularán reglamentariamente.

2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas no se les podrá vender, suministrar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
En cuanto al tabaco se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.

Gemäß Artikel 28 (1.) darf Minderjährigen unter

  • unter 18 Jahren der Zutritt und der Aufenhalt in Casinos, Bingo- und Glücksspielhallen die Maschinen mit Geldpreisen Typ B oder C enthalten nicht gestattet werden.
  • unter 16 Jahren der Zutritt und der Aufenhalt in Nachtsclubs, Diskotheken, Tanzsälen und Bars nicht gestattet werden. Ausgenommen sind spezielle Jugenräume zu denen nur Personen ab 14 bis maximal 18 Jahre zugelassen sind.

Gemäß Artikel 28 (2.) dürfen an Minderjährige unter 18 Jahren an öffentlichen Veranstaltungen (im Einklang mit Artikel 18), keine alkholischen Getränke verkauft oder abgegeben werden ebenso ist der Konsum durch Minderjährige nicht gestattet.


Wie das letztlich umgesetzt wird vareiert von Region zu Region. In Valencia sind die Votschriften relativ umfangreich und strikt, in Touristenregionen wird eher weniger darauf geschaut.

Lg, Anduri87

Vielen vielen Dank für die aufschlussreiche und ausführliche Antwort sogar mit deutscher Übersetzung! (:

@MrsMary

Google ist sein Freund und er scheint wenig Hobbies zu haben, aber respekt, dass er sich soviel Mühe dafür gibt *hihi*

@Partybiene1999

Warum auch immer du meinst das ich es nötig hätte auf Google zurückzugreifen. Wenn du meinst es besser übersetzten zu können bitte, tu dir keinen Zwang an.

Ach ich vergaß, du bist ja erst 16 Jahre alt und kannst wahrscheinlich nicht mal richtig Englisch geschweige denn Spanisch oder irgendeine andere Fremdsprache.

In Spanien ist das Trinken von Alkohol in der Öffentlichkeit nicht erlaubt. Bei open-air Veranstaltungen wird dieses Verbot allerdings nicht beachtet und ich hab auch noch nie gesehen, dass jemand deswegen bestraft wurde. Ansonst machen es die Leute dort so wie in den USA.: Also die Pulle in eine Plastiktüte o.ä. einwickeln...